El diferendo existente entre Nicaragua y Costa Rica por la bendita frontera es algo recurrente. Ya casi es natural que cada cuantos años el problema, como un virus que se niega a morir salte de nuevo a la superficie cuando el vecino pais del sur enfrenta problemas internos como los que tiene hoy a consecuencia de sus deficit fiscales no controlados y a la penetración del narco tráfico.
Lo que debe ser un caso cerrado de una vez y para siempre por el Tratado Cañas Jerez y sus subsiguientes interpretaciones como son el Laudo del Presidente Cleveland y las cinco Actas de su enviado el General Andrew Porter Alexander mas la reciente sentencia de la Corte de Justicia Internacional no arredran a los políticos del pais vecino que encuentran un vehiculo facil y poco costoso en exacerbar la xenofobia y utilizar para su beneficio la ignorancia de sus masas en temas de geografía e historia. Pasadas unas cuantas semanas de inciado el conflicto ha quedado claro que CR sustenta su reclamo en los siguientes argumentos, todos ellos carentes de peso juridico:
-Costa Rica no tiene Ejercito
-Los mapas elaborados en ambos paises le dan el terirtorio a CR
-Nicaragua es un pais agresivo
-Costa rica le da de comer a medio millon de inmigrantes nicaraguenses
-El encargado del dragado del Río les es antipático
La posicion de Nicaragua no se basa en puntos propagandisticos desligados del eje del tema, sino en los Tratados Internacionales sobre la materia dbidamente suscritos por ambos países.
El Acta de Alexander, que forma parte del Laudo Cleveland establece que en la desembocadura del San Juan la frontera no esta definida por la desembocadura de ninguno de los brazos que se forman en el delta, ni la del San Juan mismo, que le daria toda la bahia e islas a CR, ni en el brazo llamado Colorado, que le daria las islas y la bahia a Nicaragua, sino en un punto medio llamado Punta Castilla y que de alli se sigue bordeando la laguna por su costado sur este hasta llevar al primer caño que se encuetre hasta llegar al Rio y que de alli en adelante aplica el texto del Tratado CJ.
Sucede que por sedimentacion acumulada en mas de un siglo el referido caño esta taponeado, lo que no tiene peso legal pues su ubicacion ya esta determinada.
Todo lo que se alegue al respecto que no concuerde con el Acta Alexander es simplemente un desvarío.